Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

En vigor desde 10 jul 2015
1. Lo dispuesto en este libro tiene por objeto ordenar la seguridad industrial mediante el establecimiento de un sistema de control que, atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia, garantice la seguridad de los establecimientos, de las instalaciones y de los productos industriales dentro del ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de las que les correspondan a otras administraciones. 2. El ámbito de aplicación de este libro se extiende a: a) Las actividades dirigidas a la obtención, a la reparación, al mantenimiento, a la transformación o a la reutilización de productos industriales, al envasado y al embalaje, así como al aprovechamiento, a la recuperación y a la eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y de los procesos técnicos utilizados. b) Los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con las actividades industriales. c) Las instalaciones, los equipos, las actividades, los procesos y los productos industriales que empleen o incorporen elementos, mecanismos o técnicas susceptible de producir daños o perjuicios a las personas, a la flora, a la fauna, a los bienes o al medio ambiente, estén o no asociados a una actividad industrial, o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o residuos de los productos industriales. d) Se regirán por este libro, en lo no previsto en su legislación específica: 1.º Las actividades dirigidas a generar, distribuir y suministrar energía y productos energéticos en todas sus formas. 2.º Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que fuere su origen y estado físico. 3.º Las instalaciones nucleares y radiactivas. 4.º Las industrias de fabricación de armas, explosivos y artículos de pirotecnia y cartuchería, y aquellas que se declaren de interés para la defensa nacional. 5.º Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras. 6.º Las actividades industriales relacionadas con el transporte y con las telecomunicaciones. 7.º Las actividades industriales relativas al medicamento y a la sanidad. 8.º Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.

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DOG-g-2015-90508#art-1

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