Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE URBANISMO DE ARAGÓNTítulo TÍTULO SÉPTIMO

Art. Disposición derogatoria tercera

En vigor desde 20 nov 2014
De conformidad con lo establecido en las disposiciones derogatoria única y final cuarta de la Ley 4/2013, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, quedaron expresamente derogadas desde la fecha de entrada en vigor de la misma, que se produjo el 6 de agosto de 2013, a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», número 110, de 6 de junio de 2013, las siguientes disposiciones: a) La letra b) del apartado segundo del artículo 5 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida. b) Los artículos 12.2, 81, 82.1, 83, 85.1, 85.2.a), 85.3, 85.5. 86.1, 86.2.a), 86.4, 97.5 y 99, del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento y régimen especial de pequeños municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón. c) Los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 21.2 y 25 del Decreto 101/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo. d) El Capítulo II del Decreto 20/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Público de Convenios Urbanísticos, el Registro Aragonés de Patrimonios Públicos de Suelo y el Registro Administrativo de Entidades Colaboradoras y Programas y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento.

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BOA-d-2014-90410#disposicion-derogatoria-tercera

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