Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE URBANISMO DE ARAGÓN›Título TÍTULO SÉPTIMO
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 20 nov 2014
Los planes y proyectos urbanísticos que deban someterse a los procedimientos de evaluación ambiental o de evaluación de impacto ambiental no podrán aprobarse definitivamente hasta que se hayan cumplido los requisitos exigidos en la legislación autonómica de evaluación ambiental, teniendo en cuenta las especialidades establecidas en esta Ley.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2014-90410#disposicion-adicional-tercera