Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE URBANISMO DE ARAGÓNTítulo TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Régimen general

Art. 244

En vigor desde 20 nov 2014
1. No se podrá efectuar ninguna parcelación urbanística sin que previamente haya sido aprobado el planeamiento urbanístico exigible según la clase de suelo de que se trate. 2. En ningún caso se consideran solares, ni se permitirá edificar en ellos, los lotes resultantes de una parcelación ilegal.

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BOA-d-2014-90410#art-244

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