Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE URBANISMO DE ARAGÓN›Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Supuestos y plazo
Art. 199
En vigor desde 20 nov 2014
1. La expropiación forzosa deberá tener lugar en el plazo máximo de cuatro años desde la producción del supuesto determinante de su aplicación.
2. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que se hubiera llevado a efecto la expropiación, los interesados podrán advertir al municipio de su propósito de iniciar el expediente de justiprecio, en los mismos términos establecidos en relación con la ocupación directa en el artículo 193.2 y 3.
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ProBOA-d-2014-90410#art-199