Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE URBANISMO DE ARAGÓN›Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Régimen general
Art. 121
En vigor desde 20 nov 2014
1. La ejecución del planeamiento mediante actuaciones aisladas requiere la obtención de la correspondiente licencia así como, cuando proceda conforme a esta Ley, la aprobación de la normalización de fincas o del proyecto de obras ordinarias.
2. La ejecución del planeamiento mediante actuaciones integradas requiere la aprobación del instrumento de planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada, así como la delimitación de la unidad de ejecución. Con posterioridad o de forma simultánea se tramitará:
a) El instrumento técnico jurídico de distribución de beneficios y cargas derivados del planeamiento.
b) El proyecto de urbanización.
3. A los instrumentos de gestión urbanística les será de aplicación el régimen de los documentos refundidos de planeamiento establecido en esta Ley.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2014-90410#art-121