Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 81

En vigor desde 8 jun 2014
Mediante una orden del consejero de Hacienda y Presupuestos se podrá determinar la remuneración máxima que se satisfará a los peritos terceros que intervengan en tasaciones periciales contradictorias, para que haya información pública suficiente sobre los costes de la tramitación de dicho procedimiento.
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eli/es-ib/dlg/2014/06/06/1#art-81

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