Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 65
En vigor desde 1 ene 2023
1. El tipo tributario aplicable al juego del bingo, en el que debe entenderse incluido el coste del cartón, es del 19 %.
Sin embargo, se aplicará el tipo del 17 % cuando la plantilla media durante un mismo ejercicio fiscal completo se mantenga, como mínimo, igual a la plantilla del ejercicio fiscal inmediatamente anterior.
A estos efectos, se considerará que se mantienen los puestos de trabajo cuando se mantenga la plantilla media total de la empresa, calculada en la forma prevista en el artículo 102 de la Ley del impuesto sobre sociedades.
2. El tipo tributario aplicable a la modalidad de juego que se califique reglamentariamente de bingo electrónico será del 30 %.
Se modifica por la disposición final 4.21 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-2980 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.9 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dlg/2014/06/06/1#art-65