Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Mínimo personal y familiar
Art. 2
En vigor desde 26 nov 2023
Se incrementan en un 10 % los importes correspondientes a los mínimos del contribuyente, por descendientes y por discapacidad, que forman parte del mínimo personal y familiar, siguientes:
a) El mínimo del contribuyente mayor de sesenta y cinco años y mayor de setenta y cinco años.
b) El mínimo por el segundo, el mínimo por el tercero y el mínimo por el cuarto y siguientes descendientes.
c) El mínimo por ascendientes.
d) El mínimo por discapacidad.
Se modifica por el de la Ley 11/2023, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-24913 Se modifica por la disposición final 2.3 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dlg/2014/06/06/1#art-2