Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Actos jurídicos documentados

Art. 19 bis

En vigor desde 23 mar 2015
En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes de carácter cultural inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Illes Balears o en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears que el adquirente incorpore a empresas, actividades o proyectos de carácter cultural, científico o de desarrollo tecnológico, en los términos que prevé la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias, sujetas a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados del artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, el tipo de gravamen es del 0,6 %. Se añade por la disposición final 2.4 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4331#dfsegunda-2 .

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eli/es-ib/dlg/2014/06/06/1#art-19-bis

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