Título TÍTULO VIII
Art. 35
En vigor desde 4 mar 2014
Al objeto de asegurar la cobertura suficiente de la prestación, los créditos serán ampliables de acuerdo con la legislación vigente.
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2014-90263#art-35
BOCL-h-2014-90263#art-35