Título TÍTULO V

Art. 26

En vigor desde 4 mar 2014
En la forma que se establezca reglamentariamente, se realizará el seguimiento y evaluación del proyecto individualizado de inserción, así como la comprobación de la permanencia o modificación de las condiciones que justificaron el reconocimiento de la prestación.

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BOCL-h-2014-90263#art-26

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