Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 4 mar 2014
Tienen derecho a la renta garantizada de ciudadanía en los términos y condiciones previstos en esta Ley: a) Quienes tengan la condición de ciudadanos de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía. b) Los extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad de Castilla y León, en los términos previstos en la legislación aplicable.

Tus anotaciones

Pro

BOCL-h-2014-90263#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil