Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 4 mar 2014
Tienen derecho a la renta garantizada de ciudadanía en los términos y condiciones previstos en esta Ley:
a) Quienes tengan la condición de ciudadanos de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía.
b) Los extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad de Castilla y León, en los términos previstos en la legislación aplicable.
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2014-90263#art-2