Título TÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 11 jul 2018
Para poder ser reconocido como titular de la renta garantizada de ciudadanía habrán de reunirse y acreditarse las condiciones y requisitos siguientes: a) Tener domicilio, estar empadronado y residir legalmente en algún municipio de la Comunidad de Castilla y León, al menos, con un año de antelación a la presentación de la solicitud. Este plazo de un año no será exigible: 1.º A los emigrantes castellanos y leoneses retornados de otros países. 2.º A las mujeres víctimas de violencia de género que por este motivo hayan cambiado su residencia desde otra comunidad o ciudad autónoma. 3.º A quienes se encuentren en situación de necesidad extrema sobrevenida que, de manera repentina e imprevista, se produzca tras su empadronamiento en un municipio de la Comunidad. 4.º A los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, siempre que en todos estos casos no tengan derecho a percibir otra prestación. En el caso de solicitantes que estén alojados en espacios que no sean susceptibles de ser reconocidos como viviendas, a efectos de cumplir el requisito de empadronamiento bastará con acreditar dicha situación en el informe social correspondiente, en el que se deberá justificar, asimismo, la permanencia en algún municipio de Castilla y León con, al menos, un año de antelación a la presentación de la solicitud de la prestación de renta garantizada de ciudadanía. b) Tener una edad comprendida entre los veinticinco años y la que permita el acceso a prestaciones contributivas o no contributivas a cargo de cualquiera de las administraciones pública. No obstante lo anterior, podrán solicitar la prestación quienes se hubieran emancipado durante la minoría de edad y los mayores de edad que no alcancen los veinticinco años, siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias: 1.º Que hubieran vivido de forma independiente de su familia de origen durante al menos tres años y continúen manteniendo esa situación, y que en ese período hayan estado al menos dos años en situación de alta en la seguridad social o en situación asimilada al alta. 2.º Que tengan familiares a su cargo. 3.º Que hayan estado bajo la guarda de la administración en razón de acción protectora y se encuentren en proceso de independización. 4.º Que sean huérfanos de padre y madre sin derecho a pensión. 5.º Que, no habiendo estado bajo la acción protectora de la Administración durante su minoría de edad, estén siendo atendidos en centros específicos para jóvenes sin recursos que cuenten con financiación pública para este fin. De igual modo, podrán solicitar la prestación de renta garantizada de ciudadanía las mujeres, ya sean menores emancipadas o mayores de edad que no hayan cumplido 25 años, que tengan la condición de víctimas de violencia de género. Asimismo, podrán solicitar la prestación de renta garantizada de ciudadanía las personas menores emancipadas y las mayores de edad que no alcancen los 25 años, cuando los miembros de su familia de origen, con los que conviva, ingresen en un centro penitenciario o en cualquier otro centro que cubra sus necesidades de subsistencia. En estos casos, para el cálculo de cuantía de la prestación se tendrá en cuenta la capacidad económica de la unidad familiar o de convivencia. Igualmente, podrán solicitar la prestación los castellanos y leoneses que, habiendo alcanzado los sesenta y cinco años, ostenten la condición de emigrante retornado y no puedan acceder a una pensión no contributiva por jubilación al no cumplir el requisito de residencia legal previa en España. c) Carecer de los medios económicos o patrimoniales suficientes para atender sus necesidades básicas de subsistencia en los términos previstos en el artículo 12. d) No estar percibiendo prestaciones contributivas o no contributivas a cargo de cualquiera de las administraciones públicas, salvo la excepción prevista en el apartado 3 del artículo 4. No obstante, cuando la persona solicitante tenga la condición de víctima de violencia de género y sea beneficiaria del programa de renta activa de inserción por la citada causa, tendrá derecho a percibir los complementos por cada restante miembro de la unidad familiar o de convivencia en los términos que establece la presente Ley, siempre y cuando concurran el resto de requisitos exigidos. e) No residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que por sus normas de organización estén obligados a prestarle, como miembro o usuario, la asistencia necesaria para atender a sus necesidades básicas de subsistencia. Se exceptuará de lo dispuesto anteriormente: 1.º A las mujeres que residan en centros de acogida para víctimas de violencia de género o abandono familiar o en otros centros específicos destinados a la atención de problemáticas sociales asociadas a las referidas situaciones. 2.º A quienes sean usuarios de viviendas u otros recursos residenciales de apoyo a la inserción destinados a indomiciliados y transeúntes y tengan cubiertas en ellos, con carácter temporal, sus necesidades de subsistencia. 3.º A los jóvenes que hayan estado bajo la guarda de la administración como medida protectora y residan temporalmente en centros o en viviendas de transición. f) Que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 28.4 en los supuestos de extinción del derecho por incumplimiento de las obligaciones o compromisos previstos en la presente Ley, cuando el solicitante de la nueva prestación haya sido beneficiario de la extinguida. g) Que todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 11.1 de esta Ley. h) En los casos de haber sido condenado por delitos contra la vida o contra la libertad sexual, haber satisfecho la responsabilidad civil declarada en sentencia. Se añade el punto 5 a la letra b) por la disposición final 2.2 de la Ley 4/2018, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2018-11415#df-2 Se modifica la letra d) por el art. único.2 de la Ley 1/2015, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3279

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BOCL-h-2014-90263#art-10

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