Título TÍTULO II

Art. 94

En vigor desde 1 ene 2015
La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de estos impuestos se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en este texto refundido, en sus normas de desarrollo, y en la LGT.
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eli/es-as/dlg/2014/07/23/1#art-94

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