Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Devengo y cuota tributaria

Art. 82

En vigor desde 1 ene 2015
1. El impuesto se devengará, con carácter general, en el momento de producirse el suministro de agua a través de las redes generales. 2. En las captaciones propias, el devengo se producirá en el momento del uso de agua, ya sea real o estimado, en los términos previstos en el artículo 78 de este texto refundido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/dlg/2014/07/23/1#art-82

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil