Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Devengo y cuota tributaria
Art. 82
En vigor desde 1 ene 2015
1. El impuesto se devengará, con carácter general, en el momento de producirse el suministro de agua a través de las redes generales.
2. En las captaciones propias, el devengo se producirá en el momento del uso de agua, ya sea real o estimado, en los términos previstos en el artículo 78 de este texto refundido.
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Proeli/es-as/dlg/2014/07/23/1#art-82