Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Base imponible
Art. 76
En vigor desde 1 ene 2015
1. Constituye la base imponible del impuesto, con carácter general, el volumen de agua usado, consumido o estimado, expresado en metros cúbicos.
2. En las captaciones superficiales o subterráneas se presumirá el uso del agua:
a) Por la mera existencia de autorización o concesión administrativa de aprovechamiento.
b) Por la existencia de instalaciones que permitan la captación, caso de no existir autorización previa.
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Proeli/es-as/dlg/2014/07/23/1#art-76