Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 1 ene 2015
1. El sujeto pasivo autoliquidará el impuesto mediante la presentación de una declaración-liquidación de los premios satisfechos y quedará obligado a su ingreso en la hacienda del Principado de Asturias, en los plazos y formas que reglamentariamente se determinen. 2. La Consejería competente en materia tributaria aprobará el modelo de declaración y determinará el documento de pago del impuesto.
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eli/es-as/dlg/2014/07/23/1#art-17

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