Libro Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el EstadoCapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª Comprobación de valores

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 26 jun 2013
Las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma podrán modificar los elementos esenciales de los tributos cedidos con el alcance y las limitaciones que establezca la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y las Leyes de Cesión de Tributos que afecten a Extremadura.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/dlg/2013/05/21/1#disposicion-final-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil