Libro Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 2.ª Comprobación de valores
Art. 73
En vigor desde 26 jun 2013
La Comunidad Autónoma de Extremadura reconoce eficacia jurídica a los valores establecidos por otra Comunidad Autónoma para los bienes inmuebles situados en su territorio, en virtud de alguno de los medios de valoración incluidos en el artículo 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y podrá aplicar dichos valores a los efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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Proeli/es-ex/dlg/2013/05/21/1#art-73