Libro Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el EstadoCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 59

En vigor desde 26 jun 2013
1. El tipo impositivo aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 2.º y 7.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, se fija en el 5,20 por 100. 2. El tipo impositivo aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 3.º y 8.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, se fija en el 11 por 100. 3. El tipo impositivo aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 4.º y 9.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, se fija en el 16 por 100. 4. El tipo impositivo aplicable a los medios de transporte del epígrafe 5.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, se fija en el 13 por 100.
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