Libro Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el EstadoCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar

Art. 52

En vigor desde 26 jun 2013
1. Tratándose de máquinas recreativas de nueva autorización o que a la fecha del devengo se encontrasen en situación de baja temporal pretendiéndose darlas nuevamente de alta, los sujetos pasivos, con carácter previo a la presentación de su solicitud ante el órgano competente, solicitarán a los servicios Fiscales de la Consejería competente en materia de hacienda de la misma provincia en la que se pretenda instalar la máquina la expedición de liquidación provisional de la cuota de la tasa. Esta se practicará por su cuantía trimestral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 de esta ley. 2. La liquidación a que se refiere el apartado anterior se notificará individualmente al sujeto pasivo. De forma conjunta con esta notificación, la Administración entregará al sujeto pasivo los documentos de pago correspondientes a los trimestres vencidos, si procede, y a los del corriente y los demás pendientes. 3. El pago de los trimestres ya vencidos o corrientes deberá efectuarse con carácter previo a la autorización.
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