Libro Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 26 jun 2013
La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0,00 0 167.129,45 0,30 167.129,45 501,39 167.123,43 0,45 334.252,88 1.253,44 334.246,87 0,75 668.499,75 3.760,30 668.499,76 1,35 1.336.999,01 12.785,04 1.336.999,50 1,95 2.673.999,01 38.856,53 2.673.999,02 2,55 5.347.998,03 107.043,51 5.347.998,03 3,15 10.695.996,06 275.505,45 En adelante 3,75
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Proeli/es-ex/dlg/2013/05/21/1#art-13