Libro Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 1 ene 2018
La escala autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:
Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo 0,00 0,00 12.450,00 10,50 % 12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,50 % 20.200,00 2.151,50 4.000,00 15,50 % 24.200,00 2.771,50 11.000,00 16,50 % 35.200,00 4.586,50 24.800,00 20,50 % 60.000,00 9.670,50 20.200,00 23,50 % 80.200,00 14.417,50 19.000,00 24,00 % 99.200,00 18.977,50 21.000,00 24,50 % 120.200,00 24.122,50 En adelante. 25,00 %
Se modifica por la disposición adicional 2 de la Ley 1/2018, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2018-1918 Se modifica por el de la Ley 1/2015, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2340 . Esta modificación es aplicable a los hechos imponibles que se devenguen desde el 1 de enero de 2015, según se establece en la disposición final 5.a) de la citada Ley. Se modifica por el de la Ley 6/2013, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-374 . Esta modificación es aplicable a los hechos imponibles que se devenguen desde el 1 de enero de 2013, según se establece en la disposición final 4.a) de la citada Ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/dlg/2013/05/21/1#art-1