Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 1 ene 2023
Se habilita conjuntamente a las consejerías competentes en materia de hacienda y de medio ambiente para que, mediante orden conjunta: a) Regulen la organización y funcionamiento del Censo de instalaciones y contribuyentes del Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión. b) (Derogada). Se deroga la letra b) por la disposición derogatoria 2.2 de la Ley 2/2022, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21578

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BOCL-h-2013-90254#disposicion-final-quinta

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