Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 19 sept 2013
1. En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se aplicarán los siguientes tipos generales, salvo que corresponda la aplicación de un tipo incrementado o reducido conforme al artículo 25:
a) En la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía: el 8 por 100.
b) En la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto de los derechos reales de garantía: el 5 por 100.
c) En las concesiones administrativas y demás actos y negocios administrativos equiparados a ellas, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las mismas, excepto de los derechos reales de garantía: el tipo general del 7 por 100.
2. En las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como documentos notariales a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados se aplicará el tipo general del 1,5 por 100, salvo que corresponda la aplicación de un tipo incrementado o reducido conforme al artículo 26.
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2013-90254#art-24