Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 18 dic 2021
1. El presente Texto Refundido será de aplicación a las actividades comerciales realizadas en el ámbito territorial de Andalucía. 2. Quedan excluidas del ámbito del presente Texto Refundido aquellas actividades comerciales que, en razón de su objeto, se encuentren reguladas por una legislación especial, en los aspectos previstos por éste. 3. Se entiende por actividad comercial la consistente en el ejercicio profesional y con ánimo de lucro de ofertar artículos o mercancías para su venta. Se modifica por el .1 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a4-11

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2012-90003#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil