Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Deuda tributaria
Art. 11
En vigor desde 1 ene 2016
En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el Grupo I del artículo 6.Dos del presente texto refundido, incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida, se practicará una deducción del 99 % del importe de la cuota.
Se modifica por el .3 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/dlg/2011/07/28/1#art-11