Art. Preambulo
En vigor desde 29 jun 2011
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado el siguiente Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La disposición final segunda de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011 autoriza al Gobierno para que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de dicha norma proceda a dictar un decreto legislativo que, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 52 de la Ley 7/1981, de Gobierno, cumpla con dos requerimientos. Por un lado, se trata de refundir en un único texto las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario contenidas en el texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, y las modificaciones introducidas en el mismo por otras leyes posteriores a su entrada en vigor, incluyendo el mandato de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deban refundirse. Asimismo, el nuevo texto modificará el anterior para incluir los presupuestos de las fundaciones y los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a los que se refieren las letras b y c del artículo 7.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, como integrantes de los Presupuestos Generales de Euskadi, efectuando las modificaciones en el contenido de la norma estrictamente necesarias para dotar a los citados consorcios y fundaciones del mismo régimen presupuestario aplicable actualmente a los organismos autónomos administrativos y a las sociedades públicas, respectivamente.
En consecuencia, el nuevo texto refunde el aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994 y las reformas en él operadas por la Ley 10/1996, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1997, la Ley 5/2005, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2006, la Ley 9/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007 y la Ley 12/2007, de 16 de noviembre, sobre modificación de los artículos 125 y 126 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario de la Comunidad Autónoma. Se utiliza la posibilidad de aclaración, regularización y armonización para introducir la referencia al «departamento competente» en sustitución de la denominación concreta de dicho Departamento en la época de aprobación del texto original.
La inclusión a todos los efectos de los presupuestos de fundaciones, sociedades y consorcios del sector público en el régimen presupuestario de la CAE es una reforma necesaria para hacerlo coherente con las demás normas hacendísticas (sobre patrimonio o finanzas, p.ej.), las cuales ya han incorporado estas entidades en su ámbito subjetivo en correspondencia con el concepto de «sector público de la CAE» establecido por el vigente Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Dicha inclusión se ha realizado con estricto respeto a los términos de la delegación, limitándose a añadir los consorcios y las fundaciones a los preceptos que ya establecían el régimen presupuestario de los Organismos Autónomos Administrativos y las sociedades públicas, respectivamente.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de mayo de 2011,
DISPONGO:
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Proeli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#preambulo-preambulo