Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 51
En vigor desde 1 ene 2022
1. Las actividades de todo tipo de los organismos autónomos mercantiles, entes públicos de derecho privado, sociedades públicas y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma quedarán reflejadas en los presupuestos de tales entidades a los que se añadirá un estado de compromisos futuros de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la presente ley.
2. Asimismo, se incluirá una Memoria comprensiva de las actividades generales de cada entidad, las principales realizaciones llevadas a cabo y los objetivos generales a alcanzar y su cuantificación, así como una clasificación territorial de los gastos e inversiones a realizar durante el ejercicio. La Memoria a la que se ha hecho referencia se presentará, además, consolidada en los casos en que la legislación mercantil exija la presentación consolidada de las cuentas y los informes de gestión.
3. Como información adicional, se acompañarán las Cuentas anuales previsionales, que se elaborarán de acuerdo a los criterios contables del Plan General de Contabilidad.
Se modifica por la disposición final 4.2 de la ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2177
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-51