Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 29 jun 2011
Las aportaciones que efectúen las Diputaciones Forales a la Comunidad Autónoma, como expresión de la contribución de los Territorios Históricos a los gastos presupuestarios de la misma, se recogerán en el estado de ingresos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-11