Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 101
En vigor desde 29 jun 2011
1. En función de la situación que presente la coyuntura económico-social, el Gobierno, a propuesta del Departamento competente en materia de presupuestos, podrá acordar la no realización de proyectos relativos a operaciones de capital, hasta un importe máximo del 10 % de los créditos de pago que para tales operaciones figuren en los estados de gastos de los distintos presupuestos integrantes de los Generales.
2. Si el acuerdo implicase la no realización de todas las operaciones de capital integrantes de programas específicos se requerirá autorización por ley.
3. Los fondos que quedasen disponibles en función de los dos párrafos anteriores requerirán, para su utilización dentro del ejercicio, de autorización por ley salvo que dicha utilización se realizase, en el supuesto contemplado en el párrafo 1 anterior, para idénticos fines para los que los créditos afectados hubiesen sido inicialmente autorizados
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Proeli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-101