Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO III

Art. 593

En vigor desde 23 abr 2011
Cuando se enajene una pluralidad de inmuebles, podrá ejercitarse separadamente el derecho de abolorio sobre cualquiera de aquellos que tengan la consideración de bienes de abolorio, aunque la contraprestación sea única.

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BOA-d-2011-90007#art-593

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