Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO III
Art. 593
En vigor desde 23 abr 2011
Cuando se enajene una pluralidad de inmuebles, podrá ejercitarse separadamente el derecho de abolorio sobre cualquiera de aquellos que tengan la consideración de bienes de abolorio, aunque la contraprestación sea única.
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ProBOA-d-2011-90007#art-593