Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Colación
Art. 362
En vigor desde 23 abr 2011
1. La colación de liberalidades no procede por ministerio de la ley, mas puede ordenarse en el título de la propia liberalidad o en pacto sucesorio o testamento.
2. La obligación de colacionar impuesta podrá ser dispensada posteriormente por el disponente en testamento o en escritura pública.
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ProBOA-d-2011-90007#art-362