Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 350

En vigor desde 23 abr 2011
1. En particular, se considera aceptada la herencia por el llamado que: a) Dona o transmite a título oneroso su derecho a la herencia o alguno de los bienes que la componen. b) Renuncia a favor de solo alguno o algunos de los llamados a la herencia. c) Sustrae u oculta bienes de la herencia. 2. No se entiende aceptada la herencia por el llamado que realiza actos posesorios, de conservación, vigilancia o administración de la herencia, o que paga los impuestos que gravan la sucesión, salvo que con ellos tome el título o la cualidad de heredero. 3. Tampoco se entiende aceptada la herencia por el llamado que renuncia gratuitamente a ella en favor de todas las personas a las que se defiere la cuota del renunciante.

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BOA-d-2011-90007#art-350

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