Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª El menor emancipado

Art. 33

En vigor desde 15 jul 2024
1. La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero necesitará la asistencia de uno cualquiera de sus progenitores que haya tenido el ejercicio de la autoridad familiar o, en su defecto, la de quien fue su tutor, y, en caso de fallecimiento o imposibilidad de estas personas, la de su curador para: a) Realizar los actos enumerados en el artículo 15. b) Repudiar atribuciones gratuitas. c) Aceptar el cargo de administrador en sociedades de cualquier clase. 2. El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio. Se modifica el apartado 1 por el art. único.15 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392

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BOA-d-2011-90007#art-33

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