Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 271

En vigor desde 23 abr 2011
1. La celebración del matrimonio atribuye a cada cónyuge el usufructo de viudedad sobre todos los bienes del que primero fallezca. 2. Durante el matrimonio el derecho de viudedad se manifiesta como derecho expectante. 3. El derecho de viudedad es compatible con cualquier régimen económico matrimonial.

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BOA-d-2011-90007#art-271

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