Art. Preambulo
En vigor desde 1 feb 2011
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que el Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, de acuerdo con el artículo 140 del Reglamento de la Cámara de la conformidad con el uso hecho por el Consejo de Gobierno de la delegación legislativa otorgada en su día.
Por consiguiente, al amparo del artículo 22.4 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Decreto Legislativo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El ejercicio de la capacidad normativa atribuida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por las sucesivas leyes de Cesión de Tributos a las Comunidades Autónomas se ha manifestado en un número importante de leyes autonómicas que, en desarrollo de esas competencias, han regulado los aspectos sustantivos y procedimentales aplicables a los tributos objeto de cesión. Este ejercicio normativo tiene como consecuencia que la regulación de estos tributos haya sido objeto, desde que se dispone de capacidad normativa, de una constante adecuación a la realidad social y económica regional, en su condición de instrumentos de la política económica general y como medio de atención de la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución, según lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Este proceso normativo ha generado una notable dispersión en la regulación de estos tributos, lo que no contribuye a mejorar la aplicabilidad de los mismos, ni a reforzar la seguridad jurídica de los contribuyentes.
En base a las razones expuestas, la Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010, en su disposición final primera, autoriza al Consejo de Gobierno para que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, apruebe un Texto refundido que incluya todas las disposiciones legales vigentes aprobadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La autorización de la refundición incluye la posibilidad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que sean objeto del texto refundido.
En virtud de tal autorización se ha procedido a redactar el presente Texto Refundido, en el que se han incluido las modificaciones llevadas a cabo por las leyes de medidas en materia fiscal o tributaria promulgadas para los ejercicios 1997 a 2010, y otras normas con rango legal que han afectado a la regulación de estos tributos.
Asimismo, y dentro del ámbito de la autorización, se ha procurado en todo momento respetar, tanto el contenido material del texto de la Ley, como su estructura básica, acometiéndose solamente aquellas alteraciones de índole formal dirigidas a conseguir una mayor coherencia y armonización interna del texto así como una mejor sistematización del mismo que facilite su manejo y utilización. En este sentido cabe resaltar, entre otras actuaciones, la actualización de todas las remisiones normativas que aparecen en el articulado, adaptándolas a los cambios legislativos estatales producidos desde la promulgación de las sucesivas leyes, como la Ley General Tributaria o la Ley de Cesión de Tributos.
Por tanto, en virtud de la autorización concedida en la disposición final primera de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 5 de noviembre de 2010, dispongo:
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/dlg/2010/11/05/1#preambulo-preambulo