Libro Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 9 bis
DerogadoEn vigor desde 1 nov 2012
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece el siguiente tipo de gravamen autonómico en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos:
a) Gasolinas: 48 euros por 1.000 litros.
b) Gasóleo de uso general: 48 euros por 1.000 litros.
c) Gasóleo de usos especiales y de calefacción: 6 euros por 1.000 litros.
d) Fuelóleo: 2 euros por tonelada.
e) Queroseno de uso general: 48 euros por 1.000 litros.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 8/2012, de 26 de octubre. Ref. BOE-A-2013-1871 . Se añade por el de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/dlg/2010/11/05/1#art-9-bis