Título TÍTULO SÉPTIMO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección cuarta. Competencias
Art. Disposición adicional decimosexta
En vigor desde 1 ene 2022
El Ayuntamiento de Barcelona y la Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona tienen las competencias urbanísticas que les atribuye la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, las cuales prevalecen sobre las que determina esta Ley.
El Ayuntamiento de Barcelona tiene también los derechos de tanteo y retracto del artículo 173.1 respecto de los bienes situados en el municipio de Barcelona.
El otorgamiento de licencias urbanísticas de usos y obras provisionales por parte del Ayuntamiento de Barcelona no requiere solicitar a otra administración urbanística informe previo sobre los aspectos de legalidad de los usos y obras objeto de solicitud.
Se modifica por el .27 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Se añade el segundo párrafo por el .6 del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-2509
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Proeli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#disposicion-adicional-decimosexta