Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Parcelaciones urbanísticas
Art. 194
En vigor desde 6 ago 2010
Se presume que hay parcelación urbanística en toda división o segregación sucesiva de terrenos, y también en las operaciones por las que se adjudican en propiedad o arrendamiento cuotas indivisas de un terreno con derecho de uso privativo exclusivo, cuando no se acredite la obtención de la licencia previa.
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Proeli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#art-194