Título TÍTULO SEXTOCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Licencias urbanísticas

Art. 187 bis

En vigor desde 31 oct 2025
Están sujetos a comunicación previa, con las excepciones establecidas por los artículos 187.2 y 187 ter, los siguientes actos: a) Las construcciones e instalaciones de nueva planta, y las obras de ampliación, reforma, modificación, rehabilitación o demolición total o parcial de construcciones e instalaciones existentes que, de acuerdo con la legislación sobre ordenación de la edificación, no requieren la elaboración de un proyecto técnico. b) La primera utilización y ocupación de los edificios. c) El cambio de uso de los edificios y las instalaciones, salvo a uso residencial. d) La construcción o la instalación de muros y vallas. e) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública. f) La formalización de operaciones jurídicas que, sin constituir o modificar un régimen de propiedad horizontal, simple o compleja, significan un incremento del número de viviendas, establecimientos u otros elementos susceptibles de aprovechamiento privativo independiente respecto a los autorizados en una licencia urbanística anterior. g) Los actos sujetos a intervención que se realicen en suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado y que estén amparados en un proyecto de actuación específica o en un plan urbanístico que ordene con el mismo detalle los terrenos afectados, siempre que no requieran la elaboración de un proyecto técnico de acuerdo con la legislación sobre ordenación de la edificación. h) Las instalaciones de producción de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos y las instalaciones de eólica de autoconsumo, en los términos que establece el artículo 9 bis. i) Las obras de conexión, sustitución, sondajes de comprobación y reparación de averías de las de infraestructuras de servicios técnicos a que hace referencia la letra a) del artículo 34.5 bis, excepto las que estén sujetos al régimen de declaración responsable que establece la legislación de telecomunicaciones, así como las líneas eléctricas en subterráneo por acera hasta 25 metros sin cruces de calle, y líneas eléctricas en aéreo hasta 50 metros sin instalación de soportes y sin cruces de calle. Se modifican las letras h) e i) por el .2.8 y 2.2.9 del Decreto-ley 22/2025, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2026-562 Se añade la letra i) por la disposición final 2.2 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1662#df-2 Se añade la letra h) por el .11 del Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-445 Se añade por el .3 de la Ley 16/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-9208 .

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eli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#art-187-bis

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