Título TÍTULO QUINTO›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 176
En vigor desde 6 ago 2010
Los plazos establecidos para edificar no se alteran aunque en el transcurso de éstos se hagan transmisiones de dominio y son prorrogables si el ayuntamiento lo acuerda motivadamente, por razones de política de suelo o de vivienda.
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Proeli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#art-176