Título TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO V

Art. 176

En vigor desde 6 ago 2010
Los plazos establecidos para edificar no se alteran aunque en el transcurso de éstos se hagan transmisiones de dominio y son prorrogables si el ayuntamiento lo acuerda motivadamente, por razones de política de suelo o de vivienda.
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eli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#art-176

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