Título TÍTULO QUINTO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 159
DerogadoEn vigor desde 18 abr 2019
1. El consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas puede definir operaciones concretas, en materia de suelo y de vivienda, que afecten intereses supramunicipales, si no existe ningún programa de actuación urbanística municipal. Estas operaciones deben promoverse en un tiempo determinado, mediante programas específicos, que se tienen que formalizar en convenios con los ayuntamientos correspondientes.
2. La inobservancia de los programas específicos a que se refiere el apartado 1, con el requerimiento y la declaración de incumplimiento previos, posibilita que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, mediante el Instituto Catalán del Suelo, pueda subrogarse.
Se deja sin efecto la modificación de este precepto por Acuerdo de 25 de abril de 2019, Ref. DOGC-f-2019-90471 por el que se deroga el Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo. Se modifica por el .3 del Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo. Ref. DOGC-f-2019-90350
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#art-159