Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección quinta. Sectores de urbanización prioritaria

Art. 148

En vigor desde 6 ago 2010
La declaración de sector de urbanización prioritaria puede modificar, si es preciso, las etapas de ejecución establecidas por el planeamiento preexistente, y debe establecer en todo caso el plazo para ejecutar las obras de urbanización básicas. La administración competente para aprobar la declaración puede acordar prorrogar este plazo.
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eli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#art-148

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