Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Legitimación de expropiaciones por razones urbanísticas

Art. 112

En vigor desde 6 ago 2010
Si no se utiliza la expropiación como sistema de actuación por polígonos de actuación urbanística completos, se puede aplicar como actuación aislada la expropiación forzosa, para la ejecución de sistemas urbanísticos o de alguno de los elementos que les integran, tramitada de acuerdo con la legislación reguladora de la expropiación forzosa, sin perjuicio de la aplicabilidad del procedimiento establecido por el artículo 113. El organismo expropiante debe aprobar, en todo caso, la relación de personas propietarias y de bienes y derechos afectados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#art-112

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil