Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3ª. Deducciones autonómicas

Art. 12

En vigor desde 22 dic 2023
1. Los contribuyentes menores de treinta años podrán deducirse el 25 por ciento de los intereses satisfechos durante el período impositivo por préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición de su vivienda habitual, con el límite máximo de deducción de 1.031 euros anuales. A tal efecto, se considerará vivienda habitual la que se ajusta a la definición y requisitos establecidos en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en su normativa de desarrollo, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2013. 2. La deducción resultará aplicable por los intereses satisfechos hasta el mes anterior a aquel en que el contribuyente cumpla los treinta años de edad. Se modifica por el art. único. 15 de la Ley 13/2023, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-5610 Esta modificación será de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, según establece la disposición final única de la citada Ley. Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, por el art. único.6 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-14346 Se deroga por la disposición derogatoria única.2.d) de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2685 .

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BOCM-m-2010-90068#art-12

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