Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 10 jun 2010
Las modificaciones legislativas introducidas por la Ley 2/2009, de 14 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Suelo, salvo que se sujeten a un régimen transitorio específico, no resultarán aplicables a los procedimientos ya iniciados a su entrada en vigor. No obstante el promotor podrá solicitar su tramitación de acuerdo a dicha Ley.
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ProDOCM-q-2010-90043#disposicion-transitoria-primera