Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª La ejecución y la inspección

Art. 96

En vigor desde 10 jun 2010
1. Corresponderá a las Administraciones Públicas, en todo caso y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia: a) La actividad de ejecución del planeamiento territorial y urbanístico en régimen de actuaciones urbanizadoras y de obras públicas ordinarias. b) La intervención de la actividad de ejecución de los propietarios en régimen de actuaciones edificatorias. 2. La actividad administrativa de ejecución podrá gestionarse de forma directa e indirecta, mediante concesión a un urbanizador.

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DOCM-q-2010-90043#art-96

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