Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª El contenido urbanístico de la propiedad del suelo

Art. 52

En vigor desde 10 jun 2010
La enajenación del suelo y las construcciones no modifica la situación jurídica de su titular definida por esta Ley y, en virtud de ella, por los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística y los actos que los ejecuten o apliquen, quedando el adquirente legalmente subrogado en el lugar y en el puesto del anterior propietario, en particular por lo que respecta a los deberes y, en su caso, compromisos de urbanización y edificación, sin perjuicio de la facultad de ejercitar contra el transmitente las acciones que procedan.

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DOCM-q-2010-90043#art-52

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